Del derecho y del revés

Blog del ciclo creado y coordinado por Laura Capella

Acerca de la absolución

04-06-2013Laura 013 En la primera entrega del la temporada 2013, Laura Capella expuso acerca de su trabajo

Acerca de una absolución. Una aproximación a la banalidad (¿Ética, política, jurídica?)

     I- Introducción

     Tengo en mi biblioteca un ejemplar de la  Constitución de la Nación Argentina, encuadernada en  cuerina blanca con recuadros en celeste, mostrando  así la bandera argentina enmarcando la tapa. Es de  Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1981. La fecha, es inquietante, señala uno de los años más oscuros de la última dictadura militar en la Argentina. La prolija edición señala en la primera página que ésta Constitución fue sancionada por  el Soberano Congreso General Constituyente en el año 1853 y enumera las posteriores reformas. Anuncia que también encontraremos en esta edición El Acta y el Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional y Leyes complementarias.  El índice refiere que están allí además la Declaración de la Independencia, el Pacto Federal, el Acuerdo de San Nicolás de los Arroyos y las autoridades nacionales. Se despliega la Constitución y en un Apéndice comienza el Acta del Proceso de Reorganización Nacional.

Lo siniestro[i] y lo perverso de esto –retomaré luego específicamente el concepto de perverso[1] dado que ni ‘siniestro’ ni ‘perverso’  desde el punto de vista psicoanalítico aluden a lo malo, aunque por sus consecuencias tocan ese concepto-  es que en ese Apéndice, en el Acta para el Proceso de Reorganización Nacional[ii], en once artículos dejan sin efecto a los poderes ejecutivos, legislativos y judiciales en los niveles nacionales, provinciales y municipales; suspenden la actividad política y la de los partidos políticos también a niveles nacionales, provinciales y municipales; suspenden la actividad gremial de trabajadores, empresarios y profesionales; y anticipan que designaran al nuevo Presidente. El acta está firmada por los integrantes de la Junta militar: Videla, Massera y Agosti. Lo perverso, entonces, es que crean una ley por encima de la Ley Suprema, que es la Constitución Nacional. Eso aparece palpablemente expuesto en la edición de referencia. Y considero que esto no es sin consecuencias, alguna de las cuales analizaré más adelante.

El objetivo de este trabajo será considerar los motivos de la absolución de uno de los imputados en la causa que se desplegará en el punto siguiente, del único que fue absuelto y expresar cuales son los motivos que me ubican entre los que no están de acuerdo con esta medida. El concepto que recorre mi trabajo es el de justicia y se tramará con los conceptos de responsabilidad y de  impunidad.


[1] Ver en punto IV- Derechos y humanos, la cuestión de la perversión.


I Freud trabaja en torno al concepto de lo siniestro u ominoso del que tomo la  definición dada por Schelling y en la que el propio Freud se detiene: Unheimlich (siniestro) sería todo lo que debía haber quedado oculto, secreto, pero se ha manifestado. También Freud repara en el carácter antitético que se juega en la palabra Heimlich (Lo que es familiar confortable/lo oculto, disimulado) que coincide con el de su antónimo Unheimlich. Me interesa tomar un ejemplo y es el de la película “Cabaret”, donde se ve una escena campestre, una especie de pic-nic en el campo, en un radiante día de sol; en un primer plano un bello joven rubio comienza a cantar una romántica canción que va subiendo de tono al mismo tiempo que muchos se unen al cántico,  para transformarse en una marcha mientras la cámara se aleja y muestra que el bello jovencito de ojos claros es un camisa parda. La escena, tan familiar, se torna rápidamente siniestra justamente por lo cercana y cotidiana que no obstante  preanuncia el horror. En el momento ético de dar cuenta de ello, comienza a jugarse lo estético que posibilita poner el velo necesario para que algo del horror sea transmisible.

Laura Capella,  “Memoria y Subjetividad, cuestiones éticas y estéticas”   1º Congreso Argentino-Latinoamericano de DDHH-  Una mirada desde la universidad- Rosario, 11,12 y 13 de abril de 2007

 

II Acta para el Proceso de Reorganización Nacional

En la ceremonia cumplida ayer en el edificio Libertador, los miembros de la Junta Militar

suscribieron previa lectura por el presidente del Colegio de Escribanos de Buenos Aires, el Acta para

el Proceso de Reorganización Nacional y jura de la Junta Militar. El texto del documento es el

siguiente: En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 24 días del mes de

marzo de 1976, siendo las 10 horas 40 minutos, yo el Escribano autorizante a requerimiento de los

señores comandantes de las FF.AA. me constituyo en el Comando General del Ejército donde se

encuentran presentes el Comandante General del Ejército, Teniente General don Jorge Rafael Videla,

el Comandante General de la Armada Almirante don Emilio Eduardo Massera y el Comandante

General de la Fuerza Aérea, Brigadier General Orlando Ramón Agosti, y ante mí manifiestan que

visto el estado actual del país, proceden a hacerse cargo del gobierno de la República, jurando por

Dios y los Santos Evangelios desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo de miembros de la Junta

Militar, y observar y hacer observar los objetivos básicos y estatutos para el Proceso de Reorganización

Nacional, la Constitución de la Nación Argentina, en el carácter de miembros de la Junta Militar

resuelven:

Primero: Declarar caducos los mandatos del presidente de la Nación Argentina y de los

gobernadores y vicegobernadores de las provincias. […]

Tercero: Disolver el Congreso Nacional, las Legislaturas provinciales, la Sala de Representantes de

la ciudad de Buenos Aires, y los Consejos municipales de las provincias u organismos similares.

Cuarto : Remover a los miembros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al Procurador

General de la Nación y a los integrantes de los Tribunales Superiores provinciales. […] .

Sexto: Suspender la actividad política y de los partidos políticos a nivel nacional, provincial y

municipal.

Séptimo: Suspender las actividades gremiales de trabajadores, empresarios y de profesionales. […]

Noveno: Designar, una vez efectivizadas las medidas antes señaladas, al ciudadano que ejercerá el

cargo de Presidente de la Nación».

Fuente: Diario La Opinión, 25 de marzo de 1976, pp. 1 Y 13.

 

Seguir leyendo: descargar el documento en Word.

 

En algún momento del debate se aludió al experimento de Stanley Milgram sobre la obediencia, y para ilustrar el tema les dejamos estos dos videos:

 

Stranley Milgram Obedience por djfaheezy

 

 

 

Categories: Derechos humanos

Tags: , , ,

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *