por Laura Capella
Texto de 2002, surgido de la jornada
DICTADURAS Y OTRAS INFAMIAS,
Organizado por el Foro en Defensa de los DDHH del Colegio de Psicologos,
A Pocho Lepratti y demás compañeros asesinados
durante los acontecimientos de diciembre pasado.
A Darío Santillán y Maximiliano Kosteki,
asesinados en los últimos acontecimientos.
Para que no tengamos más muertos. Por la vida.
«No me cansaré de afirmar que es absolutamente necesario
que exista un castigo para los culpables y un cierto grado de justicia para
considerar la posibilidad de que se obre el perdón o la reconciliación.
Si el genocidio queda impune, sentará un precedente para genocidios futuros.
Sin justicia nunca podrá haber reconciliación ni auténtica paz».
Sven Alkalaj, diplomático bosnio
“La piedad que perdona al asesino es una piedad homicida”
William Shakespeare, Romeo y Julieta, III, 1
Dice Hugo Cañón, fiscal de la Corte Federal de Bahía Blanca, que la impunidad es el modelo de funcionamiento más patológico y grave del Estado y para analizar esto toma algunas consideraciones jurídicas al respecto. Dice [1] : “Siguiendo el criterio de Jellinek, tres son los elementos constitutivos del Estado: la «población», el «territorio» y el «poder» o «vinculo jurídico». Brevemente podemos decir que «territorio» es el espacio en el cual el Estado desenvuelve su actividad especifica, aunque para Kelsen el territorio es el ámbito espacial de validez del derecho.(…). La «población» es el conjunto de hombres y mujeres que habitan un Estado, siendo cada uno de sus integrantes titular de derechos y obligaciones «civiles», en tanto como pueblo existen derechos y obligaciones políticas del conjunto de los ciudadanos. (..) . Finalmente están los aspectos jurídicos del «poder», o ese «vínculo» que existe entre el gobierno y los habitantes del territorio. El poder llega a ser estatal en la medida en que se institucionaliza, o sea cuando es el poder que normativamente se puede atribuir a una institución como el Estado. No hay Estado sin derecho ni hay poder politico estatal sin normatividad jurídica”.
Esto último me interesa señalarlo especialmente, porque el concepto de Estado de Derecho es relativamente nuevo en el Derecho Constitucional, y es la culminación de un largo proceso histórico cuyo última etapa se inicia después de la I Guerra Mundial , a partir de la cual el concepto de Estado de Derecho pasó a incluir la legitimación democrática del poder del Estado, que también tiene que estar sometido a norma jurídica. Coincide entonces el concepto de Estado de Derecho con el concepto de Estado: la sujeción a un marco normativo determinado, teniendo como principio básico la Constitución del país.
Justamente el fiscal de Bahía Blanca se pregunta si es válido pensar como Estado a un régimen dictatorial que llega a utilizar el aparato formal del Estado como comando de una banda de asociación ilícita o grupo criminal. ¿Se trata de un Estado o de un aparato que semeja tal?
En nuestro país tenemos una larga lista de interrupciones al orden constitucional. Desde la organización nacional concretada a mediados del siglo XIX, comienzan las interrupciones a partir del golpe de Estado de 1930 que se repiten en 1943, 1955, 1962, 1966 y 1976. Siendo la última dictadura militar la peor en cuanto a violaciones de los Derechos Humanos.
[1] Hugo Cañón, La impunidad como esencia del terrorismo de Estado, ponencia en el simposio “Violaciones de DDHH en América Latina…” (Israel enero 2002) difundido por Red Solidaria de DDHH –REDH-
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