Del derecho y del revés

Blog del ciclo creado y coordinado por Laura Capella

Controversias: El ejercicio de derechos colectivos en pueblos originarios

Ps. Stella Maris Orzuza. Especialista en Epidemiología. Doctoranda en Salud Mental Comunitaria. Docente en la Facultad de Psicología UNR y Becaria Doctoral CONICET. Miembro del Foro en Defensa de los DDHH del Colegio de Psicólogos de la Provincia de Santa Fe 2° Circunscripción.

Las sociedades latinoamericanas abrigan una inmensa diversidad cultural en su población. Frente a esta situación, uno de los debates actuales en las Ciencias Sociales y en el diseño de políticas públicas gira en torno a la posibilidad de construir Estados que combinen el respeto a los derechos ciudadanos con el reconocimiento de la diversidad cultural. Los Estados modernos asumen que es posible construir un sistema político en el cual los derechos individuales y colectivos de todas y todos estén garantizados. No obstante, es indudable que este ideal está muy lejos de la realidad, porque los actuales Estados-Nación se han edificado sobre la negación de las diferencias étnicas y culturales, y sobre la suposición de que sus ordenamientos sociales, políticos y subjetivos se basaban en principios válidos para todos y todas. Ello ha sido una constante fuente de fricción entre los pueblos que las componen porque, en la práctica, estos supuestos universales implicaban la imposición de las nociones de justicia, saber, verdad, etc., de los grupos hegemónicos sobre los subalternos. Esta ponencia presenta posiciones en relación a este debate actual.

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Bromeando con el fotógrafo mientras nos preparábamos para la conferencia de nuestra querida compañera y amiga Stella Maris Orzuza.

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Vaya a saberse de qué hablábamos!!

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Comenzábamos la presentación y Stella Maris Orzuza descubría entre el público a una joven colombiana que está haciendo acá una pasantía.

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Agradeciendo a los presentes, especialmente a Graciela Rodríguez que tan generosamente nos viene escuchando y que hablará todo ella el próximo martes 30 de agosto! Gracias!!

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Un lujo de público que nos viene acompañando desde hace un par de reuniones y que será la que diserte el próximo martes: 30 de agosto acerca de la controversia entre crisol de razas y multiculturalismo: la antropóloga y Magister Graciela Rodríguez.

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Nos decía Stella Maris Orzuza que esta ponencia se desprende de un trabajo que realizáramos en el Foro En Defensa DerechosHumanos del Colegio de Psicólogos de la Prov. de Santa Fe 2º Circunscripción. Dónde veíamos , la posibilidad/imposibilidad del ejercicio de derechos siguiendo a Eduardo Barcesat (1994) y Adela Cortinas (2008).

Eduardo Barcesat afirma que el sistema jurídico está diseñado según la matriz del sistema capitalista, cuyo paradigma es la propiedad privada. Por ello nos alerta que los derechos humanos no tienen operatividad dentro de este marco, existiendo una adecuación imposible entre ambos. Sin embargo, evitando la paralización que tal afirmación podría suponer, acompañamos la apuesta que realiza Cortinas cuando afirma que reconocer esta imposibilidad, lejos de volvernos impotentes, nos permite “…emprender tareas pioneras, demostrando lo amplio que es el campo de lo posible”.

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La población de América Latina se integra por un amplio espectro de herencias y ascendencias culturales que permiten reconocer una amplia diversidad cultural. Los pueblos originarios, con el mayor tiempo de radicación en nuestros territorios, junto a las comunidades afrodescendientes, representan más del 25% de la población total de la región (OMS/OPS, 2003). No obstante, este importante sector de la población presenta brechas desfavorables e injustas en sus condiciones de vida y en el acceso a derechos básicos, como a la salud o a la educación.

Se suma a ello, su histórico relegamiento, sometimiento y migración forzada y en el caso de los pueblos originarios, la expropiación de sus tierras. Coincidiendo con esta visión crítica, en la IV Conferencia Interparlamentaria de Salud y Pueblos Indígenas, Afrodescendientes y otras etnias (2005) se señaló que es políticamente injustificable desde el punto de vista social y una violación a los derechos humanos persistir con una situación de desigualdad que afecta al 25% de la población de la región.

En las últimas décadas, especialmente impulsado desde organismos internacionales, ha crecido la preocupación y visibilización de los grupos étnicos/racionales. Este contexto dio un nuevo marco de posibilidad a su emergencia como actores sociales y políticos. Actualmente, millones de indígenas y afrodescendientes abogan por ser reconocidos a partir de la diferencia o con base a sus identidades sociales, demandando derechos de autonomía, acceso a activos productivos, tierra y agua, derechos colectivos y participación en la vida nacional, en el mundo del trabajo y en la educación, entre otras áreas.

El reconocimiento y resarcimiento histórico que reclaman los pueblos originarios y afrodescendientes se remonta a la época de la conquista y la colonización, sin embargo su invisibilización como pueblos con identidades singulares adquiere el carácter constitucional que preserva, en gran parte, aún hoy, a partir de la constitución de los Estados Nación.

Cuando se configuraron los Estados Modernos o Estados Nación, se definieron una serie de elementos que cohesionen la unidad de la población que reside en el territorio delimitado, respondiendo a la marcada heterogeneidad de los residentes del recientemente instituido Estado. Destacamos, de entre ellos, un gobierno central, una única lengua y una misma religión para la totalidad del territorio nacional. Su imposición sólo pudo hacerse de la mano de la violencia. Las campañas militares del siglo XIX, que perpetraron un verdadero genocidio sobre estos pueblos, son un ejemplo de ello: en el sur contra los selk’nam en Tierra del Fuego, la llamada campaña del desierto contra mapuches, tehuelches y ranqueles y en el norte, la campaña del Chaco contra los pueblos qom, wichís, mocovíes y pilagá . Desde las políticas migratorias se fomentó la inmigración europea. Intelectuales y políticos también propiciaron este proceso de invisibilización de la diversidad cultural e imposición de una identidad nacional blanca y culturalmente homogénea .La imposición de la cultura hegemónica de matriz europea se instituyó a través de la escuela y el servicio militar, con el claro objetivo de la homogeneización cultural. En ambas se castigaba a quienes hablaban su idioma materno y se enseñaba una historia distorsionada .

Todo esto evidencia -proseguía la disertante- que para los pueblos originarios, la constitución del Estado Nación argentino implicó la invisibilización de sus culturas y la dificultad para su transmisión, la negación de sus propias formas de organización política así como la ruptura de amplias territorialidades donde las comunidades convivían y se desplazaban. Así también, resultó en persecuciones, sometimiento y una fuerte reducción del tamaño de su población. Los actuales Estados-Nación se han edificado sobre la negación de las diferencias étnicas y culturales, y sobre la suposición de que sus ordenamientos sociales, políticos y subjetivos se basaban en principios universales y, por lo tanto, válidos para todos y todas. Ello ha sido una constante fuente de fricción entre los pueblos que las componen porque, en la práctica, estos supuestos universales implicaban la imposición de las nociones de justicia, saber, verdad, entre otros, de los grupos hegemónicos sobre los subalternos

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Señalaba la autora que en la década del noventa, a contrapelo del avasallamiento de derechos que implicó la instalación del neoliberalismo en nuestro país, el reconocimiento y respeto a los pueblos indígenas tomó cuerpo en programas y planes gubernamentales a partir de la reforma de la Constitución Argentina del año 1994. El artículo 75, inciso 17, se reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos, obliga a la garantía del respeto a su identidad y al derecho a una educación bilingüe e intercultural, al reconocimiento de la personería jurídica de las comunidades y la posesión comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan.

Posteriormente, se adoptó el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, que insta a la transmisión y perduración de las diversas culturas y particularmente, a la autodeterminación de los pueblos.

El reconocimiento de los pueblos indígenas fue incorporándose a las políticas ministeriales ejecutándose a través de programas específicos para pueblos originarios. De ejecución en las regiones donde residen las comunidades, implicó la construcción de información específica sobre los pueblos, identificación y atención a sus necesidades y garantía de derechos; no sin conflicto, ambigüedades y contradicciones .

La importancia de la identificación de la población afrodescendiente como indígenas en las estadísticas oficiales se basa en que son datos fundamentales para acelerar su visibilidad como destinatarios de políticas específicas. Por ello, su visibilización en los registros provinciales y nacionales es una demanda histórica de los pueblos. Así mismo, solicitan participar en las diferentes etapas del proceso, incluyendo el diseño del instrumento, la sensibilización para los eventos censales y en la aplicación de los cuestionarios. Estos reclamos se sostienen en el texto del Convenio 169 de la OIT ratificado por nuestro país en el año 2000.

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Escucha atenta y respetuosa de una verdadera maestra en el tema!

Stella Maris Orzuza continuó su disertación valorando censo nacional de población, hogares y viviendas del año 2001 que incorporó por primera vez la identificación de la población indígena. Ello implicó asumir la discusión sobre la forma de identificación que adoptaría nuestro país. En América latina, se han adoptado distintos criterios; la utilización de la lengua, el apellido, la reproducción de tradiciones o la autoadscripción. Argentina adopta este último criterio. La autoadscripción implica que son los propios pueblos indígenas quienes definen qué es ser indígena. La consulta se realiza a través de la pregunta ¿Alguna persona de este hogar es indígena o descendiente de pueblos indígenas? Por su formulación, permitió identificar hogares con personas pertenecientes o descendientes a los pueblos, pero no personas. El criterio de autoidentificación responde al Convenio 169 de la OIT sobre que en su artículo 1, apartado 2 señala que: La conciencia de su identidad indígena o tribal deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente Convenio.

Esta identificación dio pie a que se diseñara el marco muestral de la Encuesta Complementaria de Pueblos Indígenas (ECPI), realizada durante los años 2004 y 2005, cuyo propósito general fue cuantificar y caracterizar a la población que se reconoce perteneciente y/o descendiente de un pueblo indígena. La información elaborada incluye aspectos sociodemográficos, educativos, laborales, de acceso a servicios de salud, de uso de lenguas o idiomas indígenas y de residencia. Si bien estos relevamientos se convirtieron en los principales insumos para una serie de estudios posteriores, presentan algunas limitaciones.

Una primera crítica se refiere al análisis de los resultados del censo 2001 para la población indígena. Para la presentación de los resultados se definió desagregar la información por pueblo y por regiones muestrales como unidad mínima. El análisis de la información por pueblo fue un importante avance en la visibilización de cada pueblo indígena y en las posibilidades de poseer información comparativa. Sin embargo, el criterio de integrar la información por regiones muestrales, implicando la reunión de los datos de dos o tres provincias sin la posibilidad de desagregarla en una unidad menor, obstaculiza la construcción de información por provincia y por municipio, imprescindible para la definición de políticas públicas dirigidas a esta población en particular.

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Nos prestó su interesantísimo y cálido testimonio la joven colombiana Máster en Administración de Salud Eliana Montoya Vélez. Escuchaba atento el siempre apasionado y vehemente Enzo Montiel.

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Nos hablaba de su sorpresa, entendiendo una verdadera contradicción, con la existencia de asentamientos de pueblos originarios urbanos. Decía que en Colombia las poblaciones están fuera de las ciudades y ahí si, se intenta que se cumpla lo planteado por convenciones internacionales, como el derecho colectivo a la tierra.

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Magister antropóloga Graciela Beatriz Rodríguez.

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La construcción de información estadística sobre la situación sociodemográfica, educativa y laboral de los pueblos permite la identificación de brechas de inequidad y avanzar en su transformación. Esta población continúa estando subordinada a prácticas arbitrarias que impiden la posibilidad del establecimiento de políticas públicas que reduzcan las inequidades, y permitan el resarcimiento histórico y necesario para con estos pueblos.

En el ámbito sanitario, recientemente, en los últimos cinco años, se ha comenzado a discutir la posibilidad de elaborar registros epidemiológicos y de morbimortalidad que desagregan la variable étnica en distintos ámbitos provinciales .

Sin embargo, sólo la provincia de Formosa la ha incorporado formalmente en sus registros, aunque la información no se encuentra disponible en registros oficiales para su consulta .En la provincia de Santa Fe en el año 2014 se incorporó la variable étnica en el SICAP (Sistema de Información de Centros de Atención Primaria). Sin embargo, todavía no se ha publicado información oficial presentando resultados, ni se conoce el porcentaje de carga de datos o la eficiencia en su utilización.

En la ciudad de Rosario, en el año 2013 se creó la Dirección de Pueblos Originarios dependiente de la Secretaría General integrada por representantes de las Secretarías General, de Cultura y Educación, Promoción Social, Salud Pública, Gobierno, Producción e Instituto de la Mujer; por dos Concejales del Concejo Municipal de Rosario en representación paritaria, y por dos representantes de cada una de las comunidades de pueblos indígenas radicadas en la ciudad.

Una de las primeras tareas que se dio esta Dirección, fue la elaboración de un Censo poblacional para identificar la dimensión poblacional de sus pueblos en Rosario, así como visibilizar sus condiciones de vida, situación de salud y preservación de prácticas tradicionales. Tanto el diseño de los instrumentos, como el relevamiento, se hicieron con referentes de los pueblos. El relevamiento se realizó en el año 2014. Este es un importante avance en el ámbito local, para el reconocimiento de los pueblos, su participación en las definiciones de políticas que los involucran directamente y la definición de políticas públicas que atiendan a sus problemáticas específicamente.

En cuanto a políticas públicas de derecho a la identidad, en el año 2011 se dictó el decreto 278/2011, que establece un régimen administrativo de inscripción de nacimientos. La norma contempla la aplicación de este régimen a la inscripción de los mayores de doce años que puedan acreditar su pertenencia a pueblos originarios, de acuerdo con lo que determine oportunamente el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas en concurrencia con los gobiernos locales .A nivel local, este registro se inició luego de concluido el relevamiento poblacional del año 2014, y se encuentra en los distritos municipales Oeste, Noroeste y Norte, correspondiendo a los distritos identificados como de mayor presencia de población indígena en los territorios que comprenden.

Una de las dificultades en el ejercicio del derecho a la identidad que han sufrido los pueblos, ha sido en la inscripción de los nacimientos. Se ha documentado la imposición de nombres distintos a los definidos por la familia en el momento de la inscripción en el Documento Nacional de Identidad, a veces debido a la diferencia idiomática entre el/la empleado/a estatal y el adulto responsable de la inscripción, otras veces, a situaciones de discriminación y racismo .Una experiencia pionera para la modificación de esta situación se dio en la provincia de Neuquén. Desde el año 2013, funciona un Registro Civil Intercultural donde una persona elegida por la comunidad mapuche garantiza la comprensión de los nombres, su fonética, significado y escritura, sin la obligatoriedad de inscribir un segundo nombre del listado oficial que identifique sexo, como previamente se exigía, así como se obligaba al pago de un sellado, siendo desde ese momento gratuito el trámite.

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Los aportes de Graciela Beatriz Rodríguez fueron de una riqueza enorme: nos habló de las legislaciones, de los como sí en materia de derechos, de los partidos políticos que parecieran más progres y no lo son, de que la mayoría de los qom son Evangélicos y del papel de la hermana Jordán en el barrio Toba de Travesía y Av. Génova. De que los menonitas fueron los primeros en acercarse a los pueblos qom sin intereses de dominación y conquista, aprender su lengua —ágrafa— encontrar un modo de escribirla y traducir el antiguo testamento a esa lengua. Habló del sincretismo entre las creencias del pueblo qom y el culto evangélico. En fin… Un gusto enorme esucharla. Y la tendremos disertando a ella sola el próximo martes 30 de agosto!!

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Sí, aunque parezca mentira, para construir viviendas para los pueblos originarios, que no se ajustan para nada a sus costumbres, se consultó antropólogos… Sí, antropólogos funcionales al sistema, que los hay!!

En relación a esto nuestra querida compañera Stella Maris Orzuza nos continuaba diciendo que si bien las políticas gubernamentales han avanzado en la garantía del derecho al reconocimiento como perteneciente a un pueblo originario y a la identidad, continuamos en el marco de los derechos individuales. El registro del nacimiento, la autoafirmación en el relevamiento censal, la identificación ante una prestación de salud. Sin embargo, la situación más particular se encuentra en relación a los derechos colectivos. Los derechos individuales, caros al liberalismo político, encuentran una acogida más fácilmente en la legislación existente. En relación a los derechos colectivos, la situación es distinta, porque muchas veces entran en franca contradicción.

De acuerdo con su propia denominación, titulares de los derechos humanos lo son siempre las personas, los individuos, los seres humanos. Los derechos humanos remiten a individuos abstractos considerados uno a uno. Su carácter abstracto preserva su adjetivación como universales, aunque, sometidos a las circunstancias concretas en las que viven las personas, su cumplimiento universal se complejiza. Numerosos son los derechos que son perfectamente ejercibles de forma individual (derecho a la vida, a la libertad personal, a la libertad de domicilio, a la libertad de expresión) pero hay otros que, por su carácter social o político, su puesta en práctica sólo adquiere sentido si se ejercita de forma colectiva. Ejemplos de ellos son el derecho a la huelga, a la participación política, a sindicarse. Sin embargo, los derechos nombrados no son derechos colectivos, ya que individualmente se accede o no, a su ejercicio. Los derechos colectivos presentan dos características para considerarse como tales: los sujetos de derecho no son individuos, sino grupos o colectivos sociales y, por otro lado, el objeto del derecho es un bien colectivo, no individual. Esta definición de derechos colectivos entra en contradicción con la denominación de los derechos humanos, ya que no pretenden un ejercicio ni un beneficio individual sino colectivo. Esta diferencia que se remonta a la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano proclamada en 1789 por la Asamblea Nacional Francesa responde a la concepción individualista de los derechos humanos, sostenida desde una perspectiva liberal, mientras que los derechos colectivos responden a una concepción colectivista de los derechos humanos, la cual prioriza al hombre, no en su carácter de individuo, sino en su condición de integrante de una determinada colectividad.

El Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, reconoce un conjunto de derechos colectivos a estos pueblos. Como toda proclama de derecho, surge de luchas y militancias, en este caso, por su reconocimiento como pueblos. ¿Por qué los pueblos originarios exigen derechos colectivos, y no solamente derechos sociales o civiles de ejercicio individual? Porque los pueblos originarios buscan preservar bienes comunes, principalmente la tierra y los recursos naturales. Los pueblos han establecido históricamente, y producto de su cosmovisión, una relación con la naturaleza de pertenencia y respeto. La relación que establecen los pueblos originarios con la tierra que habitan, es distinta a la concepción dominante. Los pueblos indígenas establecen una relación espiritual con el territorio que habitan de naturaleza colectiva. La tierra es un eje sobre el cual se constituye la identidad cultural indígena. El territorio es la base de su subsistencia económica, de su bienestar espiritual y de su identidad cultural. Por tal motivo, la pérdida de tierras ancestrales amenaza su supervivencia como comunidad y como pueblo.

De esta forma, en relación a la discusión derechos colectivos vs. derechos individuales, la única forma que los integrantes de los pueblos vean efectivamente reconocidos sus derechos civiles y sociales de ejercicio individual es a través del reconocimiento de sus derechos colectivos. La garantía de la protección y preservación del medio ambiente de los territorios que habitan es fundamental, y la única forma, de propender a la protección de sus tradiciones, costumbres y prácticas ancestrales. No existe, en este caso, contradicción o disputa, la construcción identitaria en los pueblos originarios sólo se alcanza a través del reconocimiento de su pertenencia al pueblo, y la preservación de los pueblos a través del reconocimiento de sus derechos colectivos. La contradicción entre derechos individuales y colectivos, no existe para los mismos pueblos, pero sí se observa en el texto de la Constitución.

El artículo 75 de la Constitución Nacional reconoce derechos colectivos a los pueblos originarios cuando dice: Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería Jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten.

Sin embargo, la posesión comunitaria de la tierra, entra en algunas contradicciones con otros artículos. La cultura dominante entiende que la tierra es una mercancía como cualquier otra, pasible de ser comprada o vendida, y de propiedad individual. El art. 17 de la Constitución Nacional señala que la propiedad es inviolable, y entre las propiedades privadas posibles, se encuentra la tierra. Muchas de las tierras que tradicionalmente ocuparon las comunidades indígenas, han sido vendidas o cedidas para usufructo privado, y las comunidades entran en importantes conflictos para poder hacer uso de ellas, o de los recursos naturales que en ellas se encuentran. Pero el litigio no es sólo con los nuevos dueños de la tierra, es importante señalar que sus derechos territoriales se contradicen con la estructura agraria del país, la misma que se articula con un modelo agro exportador, de concentración en fundos y empresarial (CADPI, 2012). Entonces, no es sólo que entran en contradicción dos concepciones distintas sobre el uso y la tenencia de la tierra, reconocidas ambas constitucionalmente. Sino que, otra vez, el modelo de país, como en la constitución de los Estados-Nación, es contrario a los derechos de los pueblos originarios.

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Caren Camiscia, estudiante y periodista, realizó una riquísima intervención.

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Mónica Evangelisti aportándonos, como docente su rica experiencia en Salta con comunidades de pueblos originarios. Escuchando atentamente y luego participando.

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Nuestro querido Enzo Montiel evocaba a niños blancos de un barrio humilde de Rosario, que yendo de paseo al centro de la ciudad le decían a la maestra: Seño, no digas que somos de X barrio!– Es decir, como la discriminación hacia la pobreza y la marginalidad alcanza a todos y no solo a los pueblos originarios, aunque éstos la sufren por partida doble.

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Lidia Samuel Zarate-briff, gracias por tu entusiasta participación!

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Categories: Derechos humanos

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