Del derecho y del revés

Blog del ciclo creado y coordinado por Laura Capella

Derecho a la salud y teorías de justicia. ¿Justicia o utilidad?

Erika Nawojczyk. Abogada por UNR, Profesora Superior en Abogacía por UCA, Diploma Superior en Bioética por FLACSO. Maestranda en Maestría en Derechos Humanos UNR. Profesora Adjunta por Concurso de Ética Aplicada y de la Abogacía y Filosofía del Derecho de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional del Centro de la provincia de Buenos Aires. JTP simple de Filosofía del Derecho, Derecho de la Vejez y Género y Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la UNR.


La salud es, sin duda, un eficaz indicador del grado de cumplimiento de los Derechos Fundamentales en cualquier Estado. Su satisfacción o su insatisfacción, determinan la ausencia o presencia de grupos vulnerables/desventajados. Por ello, resulta conveniente analizar los distintos criterios de justicia presentes en la distribución de los recursos sanitarios. Para ello, se tendrán en cuenta los criterios que surgen de aplicación de las siguientes teorías filosóficas: la teoría del justo título garantizado por el Estado mínimo formulada por Robert Nozick, la teoría de la justicia como equidad de John Rawls, la teoría de la igualdad compleja de Michael Walzer y el marxismo analítico de Jon Elster y Gerald Cohen. Como así también, las teorías de la justicia en salud desarrolladas a partir de las posiciones de Tristam Engelhardt –el privilegio de la libertad individual-, Norman Daniels –la justa igualdad de oportunidades-, Michael Walzer –la salud en la esfera de la justicia de la seguridad y el bienestar- y Ronald Dworkin –igualdad de recursos y la responsabilidad individual-.


La tarea que nos proponemos permitirá determinar si el modelo plasmado en la legislación vigente en la materia, redunda o no, en beneficio de la consideración de las personas como fines en si, como así reconocer cuál es el contenido o las propiedades, que la jurisprudencia argentina adjudica al derecho de acceso a la salud y qué entiende por integralidad. En suma, se reflexionará sobre el grado de correspondencia -fáctica y formal- entre el sistema sanitario en marcha y las exigencias valorativas derivadas de los derechos humanos reconocidos en nuestro Derecho.

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Presentación de la querida Erika Nawojczyk, compañera de la Maestría de DDHH de la UNR, que me dió la oportunidad de encontrarme con gente vaiosa y apasionada con la temática de los DDHH. Demasiados abogados, para mi gusto, decía yo mitad en broma, mitad en serio. Pero bueno, se trata de eso, de Derechos humanos y por ende, del derecho.

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Recordaba la presencia de Mercedes Salamano para el proximo martes y que el ciclo entra en receso durante junio, retomando luego en julio y agosto con dos temáticas muy interesantes que en breve les haremos conocer.

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Su tesis de doctorado, nos decía Erika, tiene que ver con el derecho a la salud de un grupo vulnerable. la tercera edad. La salud de una población es un indicador de que se están cumpliendo los Derechos Humanos. A partir de la incoporación de los mismos a la Constitución se da la oportunidad a los jueces de desplegar un activismo judicial.

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Cuando nos referimos a Justicia, nos estamos refiriendo, en este caso, a Justicia distiributiva, y nos encontramos con Aristóteles, para quien la justicia es una virtud perfecta. La justicia siempre se ejerce en relación a otros. Tiene una clara dimensión social. En Filosofía del derecho se sigue usando. Se distribuyen cargas y medios y a cada cual se le da según su medida. La atención de la salud se refiere a la idea de un bien social, y qué idea de derecho lo va a tener en cuenta. ¿La salud es un bien a garantizar? ¿El Estado está obligado o no a garantizar la salud?

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Hay derechos que se cumplen simplemente cuando el sujeto no es interferido, por ejemplo la libertad de prensa, la libertad de desplazarse por un territorio. Y están los derechos de acción positiva que requieren la acción del estado para que se cumplan. Estos son mucho más costosos de satisfacer.

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A partir de los ’50 del siglo pasado se comienza a usar el respirador artiificial. Surgen preguntas: ¿A quién se le proporciona este artificio? ¿Quién está en condiciones de decir cuando se desconecta? Del mismo modo para las gasas, las camas, la diálisis, etc.

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Las precondiciones para que se cumpla con el derecho a la salud son entre otras: la disponibilidad de agua potable y de una vivienda digna. Hay quienes hablan de que la salud y la enfermedad tendrían que ver con una especie de «loterial natural»

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Citó a Radbruch con su consigna: La injusticia extrema no es derecho. Y que en última instancia de lo que se trata es de reconocer soberanía, de empoderamiento.

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Entre el público estaba nuestro querido amigo Luis Díaz Molano que había manifestado su interés por asistir a esta conferencia y cumplió con su propósito. Así como Mercedes Salamano que es la disertante de la próxima conferencia, la última de este ciclo de dos meses dedicado a la bioética. Gracias por la generosidad de todos que con su escucha y el debate que se produjo después, amplió la posibilidad de seguir pensando sobre cuestiones tan espinosas!!!

 

 

 

 

Categories: Derechos humanos, Épocas

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